La decisión fue tomada ante la “acción declarativa” de inconstitucionalidad de la ley 26.639, promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que contó con el apoyo de las autoridades de la provincia de San Juan.
La Corte Suprema de Justicia sostuvo hoy 4/6/2019 por unanimidad, la validez constitucional de la Ley de Glaciares, que fija límites para ciertas actividades en zonas cercanas, al rechazar un planteo de la minera Barrick, decisión que destacaron el secretario de Ambiente, Sergio Bergman, y organizaciones ambientalistas.
El fallo responde a la "acción declarativa" de inconstitucionalidad de la ley 26.639 promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que contó con el apoyo de las autoridades de la provincia de San Juan.
La ley 26.639 busca preservar los glaciares y el área periglacial como "reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico".
Las empresas mineras habían cuestionado el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.
Aunque con distintos fundamentos, todos los jueces de la Corte coincidieron en remarcar la validez de la ley, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a un "ambiente sano".
Para el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Higthon de Nolasco, las mineras no probaron que la vigencia de la Ley de Glaciares genere una situación de incertidumbre (el objeto de una "acción declarativa") que afecte al ejercicio de sus derechos.
por Telam
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